Crédito Agricola

Crédito directo que se otorga con relación al ciclo productivo de una actividad agrícola, pudiéndose financiar labores de instalación, mantenimiento, desarrollo y comercialización respectivamente.

Beneficio:

  • Atención rápida y personalizada.
  • Cronograma de pagos de acuerdo al ciclo productivo de la actividad.

Características:

  • Monto mínimo: S/ 500 y Máximo: Según evaluación.
  • Plazo mínimo: 30 días y máximo: 210 días para capital de trabajo y según evaluación para activo fijo.
  • Frecuencia de pago: Mensual, Semestral.
  • Destino: Capital de Trabajo, activo fijo.
  • Desembolso: Con 02 partidas (mínimo).

Requisitos:

  • Calificación 100% Normal en la central de riesgos.
  • No tener ningún impedimento legal.
  • Mínimo dos (02) años de experiencia en la actividad.
  • Tener como mínimo 1.5 Has. de terreno cultivable.
  • Copia del último recibo de luz, agua o teléfono cancelado (para zona urbana) con una antigüedad no mayor de 02 (dos) meses y/o documento que acredite el domicilio del solicitante (para zona rural).

Riesgos:

1) En caso de incumplimiento en el pago de la obligación se tiene las siguientes consecuencias:

  • Reporte a las centrales de riesgos con la calificación diferente a normal.
  • Visitas domiciliarias del titular y/o garantes para requerir el pago.
  • Llamadas telefónicas y de mensaje de texto requiriendo el pago.
  • Notificaciones al titular, cónyuge y/o garantes.
  • Envío de cartas notariales.
  • Cargo de intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos por cada día de atraso.
  • Se podrá dar por vencido el plazo del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada.
  • Gastos judiciales y/o extrajudiciales.
  • Embargos y adjudicación de bienes

2) En caso de refinanciamiento de la deuda se tiene las siguientes consecuencias:

  • Modificación de la condición del crédito de vigente a refinanciado.
  • Reporte de la nueva calificación (mínimo CPP) a la central de riesgos.
  • Nuevo cronograma de pago.
  • En caso de incumplimiento del nuevo cronograma de pago se procederá a reclasificar el crédito en una categoría de mayor riesgo.

Conversión de moneda:

En caso de realizar el pago en una moneda distinta a la moneda de desembolso del crédito, se realizará la conversión al tipo de cambio vigente de la ventanilla al día en que efectivamente se realiza la operación.

Esta información se proporciona de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 28587 “Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros” y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.