El crédito pesca artesanal, es aquel crédito directo que se otorga a personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades relacionadas directamente o indirectamente a la extracción de especies hidrobiológicas, tales como comerciantes (habilitadores), los armadores (dueños de las embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala), y los dueños de cámaras isotérmicas.
1. Artesanal: Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo.
2. Menor Escala: La realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
Beneficio:
- Atención rápida y Asesoría personalizada.
Características:
- Monto mínimo: S/ 500 y Máximo: S/ 300,000.
- Plazo mínimo: 30 días y máximo: Para capital de trabajo dieciocho (18) meses y para activo fijo cuarenta y ocho (48) meses.
- Frecuencia de pago: De acuerdo a evaluación.
- Destino: Capital de trabajo, activo fijo, mixto.
- Garantía Real para mayores a S/ 40,000.00.
Requisitos:
- Calificación 100% Normal en la central de riesgos.
- No tener ningún impedimento legal.
- Mínimo seis (06) meses de experiencia en el negocio.
- RUC, o Licencia de Funcionamiento y/o documentos que acrediten la continuidad del negocio.
- Para clientes con embarcaciones pesqueras copia de la matrícula, permiso de pesca. Pago de derecho de pesca para la explotación de las siguientes especies: Anchovetas, Sardinas Jurel, Caballa y Merluza.
- Copia del último recibo de luz, agua o teléfono cancelado (para zona urbana) con una antigüedad no mayor de 02 (dos) meses y/o documento que acredite el domicilio del solicitante (para zona rural).
Riesgos:
1) En caso de incumplimiento en el pago de la obligación se tiene las siguientes consecuencias:
- Reporte a las centrales de riesgos con la calificación diferente a normal.
- Visitas domiciliarias del titular y/o garantes para requerir el pago.
- Llamadas telefónicas y de mensaje de texto requiriendo el pago.
- Notificaciones al titular, cónyuge y/o garantes.
- Envío de cartas notariales.
- Cargo de intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos por cada día de atraso.
- Se podrá dar por vencido el plazo del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada.
- Gastos judiciales y/o extrajudiciales.
- Embargos y adjudicación de bienes
2) En caso de refinanciamiento de la deuda se tiene las siguientes consecuencias:
- Modificación de la condición del crédito de vigente a refinanciado.
- Reporte de la nueva calificación (mínimo CPP) a la central de riesgos.
- Nuevo cronograma de pago.
- En caso de incumplimiento del nuevo cronograma de pago se procederá a reclasificar el crédito en una categoría de mayor riesgo.
Conversión de moneda:
En caso de realizar el pago en una moneda distinta a la moneda de desembolso del crédito, se realizará la conversión al tipo de cambio vigente de la ventanilla al día en que efectivamente se realiza la operación.
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