Crédito Pesca

El crédito pesca artesanal, es aquel crédito directo que se otorga a personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades relacionadas directamente o indirectamente a la extracción de especies hidrobiológicas, tales como comerciantes (habilitadores), los armadores (dueños de las embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala), y los dueños de cámaras isotérmicas.

1. Artesanal: Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo.

2. Menor Escala: La realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

Beneficio:

  • Atención rápida y Asesoría personalizada.

Características:

  • Monto mínimo: S/ 500 y Máximo: S/ 300,000.
  • Plazo mínimo: 30 días y máximo: Para capital de trabajo dieciocho (18) meses y para activo fijo cuarenta y ocho (48) meses.
  • Frecuencia de pago: De acuerdo a evaluación.
  • Destino: Capital de trabajo, activo fijo, mixto.
  • Garantía Real para mayores a S/ 40,000.00.

Requisitos:

  • Calificación 100% Normal en la central de riesgos.
  • No tener ningún impedimento legal.
  • Mínimo seis (06) meses de experiencia en el negocio.
  • RUC, o Licencia de Funcionamiento y/o documentos que acrediten la continuidad del negocio.
  • Para clientes con embarcaciones pesqueras copia de la matrícula, permiso de pesca. Pago de derecho de pesca para la explotación de las siguientes especies: Anchovetas, Sardinas Jurel, Caballa y Merluza.
  • Copia del último recibo de luz, agua o teléfono cancelado (para zona urbana) con una antigüedad no mayor de 02 (dos) meses y/o documento que acredite el domicilio del solicitante (para zona rural).

Riesgos:

1) En caso de incumplimiento en el pago de la obligación se tiene las siguientes consecuencias:

  • Reporte a las centrales de riesgos con la calificación diferente a normal.
  • Visitas domiciliarias del titular y/o garantes para requerir el pago.
  • Llamadas telefónicas y de mensaje de texto requiriendo el pago.
  • Notificaciones al titular, cónyuge y/o garantes.
  • Envío de cartas notariales.
  • Cargo de intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos por cada día de atraso.
  • Se podrá dar por vencido el plazo del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada.
  • Gastos judiciales y/o extrajudiciales.
  • Embargos y adjudicación de bienes

2) En caso de refinanciamiento de la deuda se tiene las siguientes consecuencias:

  • Modificación de la condición del crédito de vigente a refinanciado.
  • Reporte de la nueva calificación (mínimo CPP) a la central de riesgos.
  • Nuevo cronograma de pago.
  • En caso de incumplimiento del nuevo cronograma de pago se procederá a reclasificar el crédito en una categoría de mayor riesgo.

Conversión de moneda:

En caso de realizar el pago en una moneda distinta a la moneda de desembolso del crédito, se realizará la conversión al tipo de cambio vigente de la ventanilla al día en que efectivamente se realiza la operación.

Esta información se proporciona de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 28587 “Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros” y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.