Crédito Agrovida

Es un producto financiero destinado a financiar actividades productivas del sector agrícola, que incorporen prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente, promoviendo el uso eficiente de los recursos naturales, la conservación del entorno y el desarrollo económico de los productores. Este tipo de financiamiento busca impulsar iniciativas que generen impacto positivo en los ámbitos ambiental, social y de gobernanza (ASG), contribuyendo a la productividad del sector y al desarrollo sostenible de las comunidades.

Beneficios:

  • Rápido y Oportuno

Caracteristicas:

Montos Mínimos y Máximos.

Moneda Monto Mínimo Monto Máximo
Soles/Dólares S/ 1,000 o Equivalente en ME Según Evaluación

 

Plazos Mínimos y Máximos.

Moneda Plazo Mínimo Plazo Máximo
Soles/Dólares 30 días 210 días
  • Periodicidad: La modalidad de pago de los créditos destinados al sector agrícola será unicuota, de acuerdo con el período vegetativo del cultivo que se financiará.

Requisitos:

  • Acreditar la propiedad o titularidad de la actividad económica evaluada.
  • Contar con un mínimo de 2 años de funcionamiento continuo de la actividad evaluada.
  • Presentar fotocopia del DNI del titular y/o cónyuge o conviviente.
  • Presentar recibo de servicios básicos (luz o agua).
  • No registrar deudas vencidas en el sistema financiero.

Riesgos:

En caso de incumplimiento en el pago de la obligación se tiene las siguientes consecuencias:

  • Reporte a las centrales de riesgo con una calificación diferente a Normal, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  • Cobro de intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos por cada día de atraso, conforme a las condiciones establecidas para el producto.

Conversión de moneda:

En caso de requerir que el desembolso se realice en una moneda distinta a la moneda del crédito, se efectuará la conversión aplicando el tipo de cambio vigente en ventanilla al momento de realizar la operación.

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Esta información se proporciona de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 28587 “Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros” y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.